martes, 19 de agosto de 2008

Piden cambios al proyecto sobre delitos informaticos...


Proveedores de software y servicios informáticos, usuarios de computadoras, estudiantes y académicos de informática hicieron llegar un pedido a los legisladores que actualmente tratan la modificación al Código Penal para incorporar en él una serie de delitos informáticos.

“Debido a que entendemos que su redacción actual se presta a interpretaciones que penalizan actividades normales y necesarias en la ejecución de nuestras tareas habituales”, explican el comienzo del texto.

“El artículo 7º del proyecto incorpora al Código Penal un artículo 153 quater, que reza: Artículo. 153 quater: Será reprimido con prisión de un mes a dos años el que indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones postales, telecomunicaciones o cualquier otro sistema de envío o de paquete de datos de carácter privado de acceso restringido o revelare indebidamente su existencia. La pena será de uno a cuatro años si el autor fuere funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad”.

Los firmantes del texto aseguran que “la interrupción, intercepción y desvío de comunicaciones en redes digitales, sin embargo, no sólo ocurren a menudo por accidente, sino que son operaciones de rutina en el curso de tareas de mantenimiento y actualización de redes y sistemas”.

Y agregan: “Entendemos que la palabra “indebidamente” en el texto anterior deberá ser interpretada, en el caso de un juicio por el juez que lo presida. Como asistencia al juez en la interpretación del texto, sugerimos explicitar que la acción sólo es “indebida” cuando es deliberada, a sabiendas y con intención de hacer daño”.

De manera que sugieren cambiar el mencionado artículo por el siguiente texto alternativo: “Artículo. 153 quater: Será reprimido con prisión de un mes a dos años el que deliberadamente, a sabiendas y con la intención de violar la privacidad de otro interceptare, captare o desviare comunicaciones postales, telecomunicaciones o cualquier otro sistema de envío o de paquete de datos de carácter privado de acceso restringido o revelare su existencia. La pena será de uno a cuatro años si el autor fuere funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad”.

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